jueves, 30 de septiembre de 2010

Precios de Transferencia (II)

Reflexiones sobre Precios de Transferencia.

Desde el punto de vista de las Administraciones Tributarias, el sistema de Precios de Transferencia (PT) no es más que una manera de regularizar las operaciones entre empresas relacionadas o entre aquellas donde se presuma haya vinculación para evitar que la transferencia de bienes y servicios se realice con precios que no se correspondan a una realidad mercado, sino que sean pactados por la compañías con el fin de obtener de ella beneficios para el grupo empresarial, en perjuicio de una u otra Administración Tributaria.  

Las empresas pueden obtener las siguientes ventajas económicas:

       Movimiento internacional de fondos.
       Penetración en nuevos mercados o reducción de la competencia
       Disminución del pago de aranceles o aprovechamiento de subsidios a la exportación.
       Disminución del impuesto a la renta de sociedades, o aprovechamiento de beneficios fiscales.

Para graficar lo anterior podemos ejemplificarlo de la siguiente manera; tendríamos una empresa ubicada en un país “A” cuya tasa impositiva sea del 35%, otra empresa ubicada en un país “B” con tasa impositiva del 25% y un última empresa ubicada en un país “C” cuyos beneficios fiscales hacen que su tasa impositiva real sea del 10%, debemos mencionar que la empresa del país A es la casa matriz de las empresas situadas en los países B y C.

Tomando en cuenta lo anterior y siendo que la empresa del país “A” es productora de bienes cuya venta está destinada a la empresa del país “B”, la primera pudiera vender a un precio muy bajo (fuera de mercado) sus productos a efectos de trasladar sus ganancias a este país (B), cuya tasa impositiva es 10% menor, pero esto no queda allí, a su vez la empresa del país “B” contrataría con la empresa del país “C” servicios (Asistencia Técnica, Servicios Tecnológicos, Préstamos Financieros, etc.,) a precios muy altos (también fuera de mercado) y de esta manera trasladaría su base impositiva a este último país (C) cuya tasa es 15% menos que “B” y 25% menos que “A”, sin entrar en detalles de la repatriación de ganancias o dividendos (que habría muchas maneras de hacerlo) tendríamos que “A” disminuyó su tasa impositiva en un 25% por la operación planteada, evidentemente estaríamos en presencia de una utilización irregular de beneficios fiscales que pudiera ser calificada como elusión.

Es por lo anterior que muchos países han acogido en sus legislaciones fiscales el régimen de precios de transferencia para procurar que las operaciones entre empresas relacionadas se hagan tomando en cuenta el Principio de Plena Competencia (o Concurrencia), que no es más que dichas operaciones se pacten como si se tratase de una operación entre partes no vinculadas.

La aplicación del referido sistema implica la realización de un informe (para lo cual debe hacerse previamente un estudio detallado), el resultado de este análisis puede arrojar que las operaciones entre relacionadas fue pactada a precios de mercado o que deba realizarse un ajuste para adaptar los precios de las transferencias de los bienes o servicios a los valores reales de mercado.

Nuestra legislación incluyó, por primera vez, en 1.999 este sistema, sin embargo su aplicación efectiva es de reciente data, ya que en la Administración Tributaria no se contaba con la experticiaque requiere la implementación de este sistema, a este respecto es justo mencionar que las Autoridades Fiscales han venido realizando grandes esfuerzos para que su personal logre altos niveles de conocimiento sobre el tema, objetivo que ha sido alcanzado y es por esto que cada vez el tema de los Precios de Transferencia está más presente en las actuaciones fiscales y continuará de esta manera hasta lograr estándares internacionales.

Entrando en el tema de reflexión objeto del presente debemos destacar que para la realización del estudio de precios de transferencias deben considerarse lo siguientes aspectos:

·         Análisis de los hechos.
·         Análisis Funcional.
·         Determinación del Método a utilizar.
·         Análisis Económico.
·         Conclusiones.

Ahora bien, y es mi opinión, la Administración Tributaria debería poner a disposición de los contribuyentes, a efectos de simplificar la aplicación de esta normativa, al menos lo siguiente:

       Cifras Macroeconómicas oficiales que sustenten el análisis económico que realicen los contribuyentes.
       Base de datos de empresas que permitan a los contribuyentes realizar las comparaciones a efectos de la aplicación de métodos de valoración.
       Guía sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), ya que nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta contempla la aplicación de la misma en forma supletoria.
       Manual práctico para la aplicación del sistema.

Indudablemente el contar con este material de apoyo simplificaría el trabajo de los contribuyentes y garantizaría, a la Administración Tributaria, que los informes de precios de transferencia se realizan con base en datos que son manejados por ambas partes (Administración y Administrados).

Otro aspecto importante en el que debemos reflexionar es aquel en que la administración Tributaria de un tercer país realice ajustes en materia de precios de transferencia a una empresa extranjera por operaciones realizadas con una empresas domiciliada en el país (Venezuela) en donde se verifiquen los supuestos de vinculación, en este caso las autoridades fiscales locales, luego de los análisis correspondientes, debería reconocer dichos ajustes a efecto de determinar la renta interna, porque de no ser así se estaría castigando al contribuyente local, es muy importante considerar que los ajustes por precios de transferencia no siempre se deben a una “componenda” entre vinculados sino a diferencias en los criterios que apliquen los contribuyentes con respecto a los manejados por las autoridades (la legislación Venezolana prevé que dichos ajustes sólo pueden ser reconocidos cuando medie la existencia de un acuerdo para evitar la doble tributación, es de vital importancia recordar que específicamente con países miembros del pacto andino, México y países centroamericanos, no tenemos este tipo de acuerdos).

Como ya hemos mencionado, la aplicación del sistema de precios de transferencia busca regularizar las operaciones entre vinculadas y que las mismas se hagan a precios de mercado. Internacionalmente se tranzan muchos bienes, sobre todo materias primas, que tienen precios referenciales o marcados por organismos internacionales (petróleo, oro, algodón, etcétera) siendo esto así y en el caso de operaciones entre vinculadas donde se transfieran este tipo bienes, el contribuyente sólo debería demostrar que dicha compra-venta se realizó al precio internacional y no entrar a realizar un estudio de precio de transferencia como tal ya que la conclusión de este sería que la operación se tranzó a precios de mercado, tal vez lo anterior resulte obvio para algunos expertos en la materia sin embargo he interpretado que de existir supuestos de vinculación entre empresas debe realizarse el estudio de precios de transferencia sin excepción alguna, con todo lo que esto implica. 

Para finalizar, por el momento, debo mencionar que nuestra legislación establece la posibilidad de realizar Acuerdos Anticipados sobre Precios de Transferencia (APA´s por sus siglas en inglés). La administración tributaria debería propiciar este tipo de acuerdos (es mi opinión) de manera que tanto los contribuyentes como la autoridad fiscal “pactaran” los precios en que realizarían operaciones entre las empresas vinculadas, haciendo (a mi manera de verlo) más transparente la aplicación del sistema de Precios de Transferencia.       

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Un tema profesional.

Precios de Transferencia

Normativa Aplicable

Los artículos 111 al 170 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) contienen las normas aplicables al sistema de Precios de Transferencia en Venezuela las cuales se encuentran alineadas conforme a los criterios y métodos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en los casos no previstos en la ley se utilizarán las normas previstas por la OCDE (Artículo 115).

Sujetos Obligados

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas están obligados a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables (Artículo 111).

La determinación del costo o la deducibilidad de los bienes, servicios o derechos importados y la gravabilidad de los ingresos derivados de la exportación, en las operaciones realizadas entre partes vinculadas.(Artículo 112)

Obligaciones a cumplir

  • Determinar el valor de mercado de las operaciones que celebre con partes vinculadas (Artículo 111), y realizar los ajustes correspondientes (Artículo 113)

  • Preparar cada año documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) de las operaciones celebradas con partes vinculadas en el extranjero y conforme a las normas de Precios de Transferencia (Artículo 169)

  • Presentar anualmente dentro del sexto mes luego del cierre de su ejercicio fiscal una declaración informativa de partes vinculadas (Artículo 168), Forma PT-99 y Anexos.

  • Llevar libro cronológico de las operaciones financieras, de carácter internacional, realizadas en el mercado abierto, primario o secundario. (Artículo 170)

Partes Vinculadas:

Las personas naturales o jurídicas que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra, o cuando una persona o grupo de personas tiene participación directa o indirecta en la dirección, control o capital de tales personas. (Artículo 116)

Operaciones con partes Vinculadas

Las operaciones que se consideran realizadas entre partes vinculadas son las siguientes:

  • Las realizadas con Partes Vinculadas, o

  • Las realizadas con Personas Interpuestas que no califiquen como partes vinculadas, o

  • Las realizadas con Personas ubicadas en paraísos fiscales. (Salvo prueba en contrario)

Criterios de Comparabilidad
Para efectos de comparación deben considerarse los siguientes criterios, que deben ser observados al momento de realizar el análisis respectivo a las operaciones que celebra con partes vinculadas en comparación con las operaciones similares celebradas con terceros o entre terceros no vinculados. Los criterios legales son:
·         Las características de las operaciones;
·         Las funciones o actividades económicas;
·         Los términos contractuales;
·         Las circunstancias económicas, y
·         Las estrategias de negocios.

Metodología de Precios de Transferencia
La legislación Venezolana incluyó la metodología para la determinación de los precios de transferencia según la Guía elaborada a tales efectos por la OCDE, tal como sucede en otras legislaciones latinoamericanas, los métodos son:
·         Precio Comparable no Controlado
·         Precio de Reventa
·         Costo Adicionado
·         División de Beneficios, y
·         Margen Neto Transaccional,
Se debe de considerar al Método de Precio Comparable no Controlado como primera opción para evaluar las operaciones de transferencia de bienes, servicios o derechos, la Administración Tributaria podrá evaluar si el método utilizado por el contribuyente es el más adecuado.

Uso de Estadística
Para determinar el precio que habría sido utilizado entre partes independientes, se puede obtener un rango de precios o de márgenes de utilidad que resulten de emplear un método con diferentes transacciones comparables, o bien de la aplicación de diferentes métodos.
Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia
Es obligación de los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencias preparar y conservar durante el lapso previsto en la ley la documentación que demuestre la correcta aplicación de las regulaciones de precios de transferencia. La documentación e información que debe de estar disponible, entre otras, es la siguiente:
·         Lista de activos fijos usados en la producción de la renta agrupados por concepto e incluyendo algunos detalles de información.
·         Riesgos comerciales, financieros, de producción, comercialización, y cualquier otro inherente a la actividad.
·         Esquema organizacional de la empresa y/o grupo.
·         Apellidos y nombre, denominación y/o razón social, número de registro de información fiscal, domicilio fiscal y país de residencia del contribuyente venezolano, así como la documentación de la que surja la vinculación con sus partes vinculadas.
·         Información sobre las operaciones realizadas con partes vinculadas, directa o indirectamente, fecha, su cuantía y la moneda utilizada
·         Actividades desarrolladas por cada una de las empresas del grupo multinacional, el lugar de realización, las operaciones desarrolladas entre ellas, esquema accionario, y contratos sobre cambios societarios relevantes.
·         Estados financieros del contribuyente.
·         Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y los sujetos vinculados a él en el exterior
·         Información relacionada a las estrategias comerciales, volumen de operaciones, política de créditos, formas de pago, procesos de calidad, entre otros.
·         Estados de costos de producción y costo de las mercancías y/o servicios vendidos, en caso de que proceda.
·         Método o métodos utilizados para la determinación de los precios de transferencia, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para determinar que el método utilizado es el más apropiado para la operación o empresa.

·         Información sobre operaciones de las empresas comparables, con indicación de los conceptos e importes comparados, con la finalidad de eliminar la sobreestimación o subestimación de las partidas u cuentas que estas puedan afectar.

·         Información específica sobre procesos de fiscalización o controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia en los que estén o hayan estado involucradas las partes vinculadas en el extranjero

·         Información relacionada al control mensual de las entradas, salidas y existencia de bienes; dejando constancia del método utilizado para el control de inventarios y valuación de los mismos

·         Si aplica, libro cronológico conteniendo el detalle de las operaciones financieras internacionales de mercado abierto realizadas, sin importar que Título-Valor sea, y

·          Cualquier otra información que considere relevante la Administración Tributaria.

Acuerdos Anticipados sobre Precios de Transferencia
Los contribuyentes pueden proponer a la Autoridad Tributaria una valoración anticipada de las operaciones a efectuarse con partes vinculadas. Una vez pactado el acuerdo anticipado el contribuyente deberá realizar el estudio previo de las operaciones utilizando la metodología establecida para el caso, pero incluso podrá proponer algún método alternativo, de aceptación internacional. Se deberá presentar cierta información relacionada a las operaciones para las que se propone una valoración, y en caso de ser aceptada, se deberá cumplir con los términos y condiciones de la misma.
Los acuerdos preexistentes pueden ser modificados mediante un nuevo estudio de Precios de Transferencia que así lo justifique.
Conjuntamente con la declaración definitiva de rentas, los contribuyentes deberán presentar un informe sobre la aplicación del acuerdo, indicando datos básicos de la operación así como las desviaciones que pudieron haber ocurrido.
Sanciones por Incumplimiento
Ilícitos Formales

Artículo 103: “Ilícitos formales de presentación de presentación de declaraciones y comunicaciones”
No presentar otras declaraciones o comunicaciones requeridas por la Administración Tributaria. (Sanción de 10 a 50 UT).

Presentar otras declaraciones o comunicaciones incompletas o fuera del período establecido (Sanción de 5 a 25 UT).

Artículo 104: “Ilícitos formales relacionados con el control de la Administración”
La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia (Sanción de 300 a 500 UT).

Artículo 106: “Ilícitos formales relacionados con revelar información a la Administración”
 No proporcionar información que sean requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarden relación, dentro de los plazos establecidos. (Sanción 10 UT por cada infracción hasta un máximo de 200 UT)

 Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea (Sanción 10 UT por cada infracción hasta un máximo de 50 UT)

Ilícitos Materiales

Artículo 111:
Quién mediante acción u omisión, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios. (Sanción del 25%  al 200% del Tributo omitido).

Supuestos de Defraudación

Artículo 116:
Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga un enriquecimiento indebido superior a 2000 UT. (Sanción privativa de la libertad)

Gerenciar el béisbol?

Béisbol y Gerencia.

Para muchos no es un secreto que el béisbol profesional, incluso el venezolano, pasó de ser un deporte (para quien lo practica) o un entretenimiento (para quien lo observa) a ser un espectáculo con todo lo que esto implica.

Bien es sabido que el deporte como tal se practica, en casi la totalidad de los casos, por amor a la “camiseta”, este amor pasa a ser interés cuando hay una contraprestación monetaria de por medio, a qué me refiero, es sencillo todos esos niños que comienzan jugando pelota, fútbol, básquetbol, tenis y muchos otros deportes lo hacen para realizar alguna actividad física, pocos alcanzan niveles de excelencia y los que lo logran convierten la práctica deportiva en una profesión, de la cual esperan lograr el sustento propio y el de su familia (evidentemente no estoy descubriendo el agua tibia).

Ahora bien, convertida la práctica deportiva en una profesión, quien la ejerce pretenderá (como es lógico y nada criticable) la obtención de los mayores beneficios, en este punto no creo que debamos ahondar porque se trata de un tema común para todas las profesiones u oficios.

En el caso de quien maneja el “negocio” del béisbol debe conocer y aplicar  criterios gerenciales como se haría en cualquier empresa, el deporte profesional tiene sus particularidades pero, en definitiva es un negocio en donde los accionistas esperan un rendimiento por su inversión.

Gerencialmente hablando es inexplicable que equipos tan poderosos (fútbol europeo, basquetbol y béisbol norteamericano, fórmula 1, y muchos etcéteras) terminen arrojando pérdidas financieras, claro esto tiene una explicación básica, mal manejo de los presupuestos.

Sólo por mencionar el caso del fútbol europeo en el que muchos equipos se preocupan en hacer fichajes multimillonarios y no toman en cuenta la incidencia de estos en el presupuesto, eventualmente este “gasto excesivo” no surte efecto ya que no se logra el objetivo, que no es otra cosa que la obtención de títulos.

Lo anterior sólo significa que la parte operacional del deporte no puede desvincularse de la financiera, es más debe atender las recomendaciones de ésta.

En el caso específico del béisbol profesional conozco situaciones en las que decisiones salen de las vísceras y no obedecen a ningún criterio gerencial, por ejemplo despedir al mánager del año sencillamente “porque no me agrada” o despedir al sustituto de este “porque vio feo (si porque vio feo) a un directivo”, en ambos casos las decisiones tuvieron efectos nocivos, por calificarlos de alguna manera, en el equipo, tanto en la parte deportiva (en los dos casos se estaba haciendo un buen trabajo) como en la parte financiera (existían contratos garantizados que hubo que cumplir).

Una empresa no puede ser manejada de esta manera sin sufrir las consecuencias en el negocio (deportiva y financieramente hablando), por otra parte también es previsible que las decisiones que se toman basadas en el grado de amistad de los involucrados y en las que no se privilegian los intereses del equipo, seguramente terminaran perjudicándolo.

A manera de reflexión concluyo con lo siguiente, un gerente no puede poner sus intereses particulares por encima de los del equipo, así mismo el hecho de haber practicado el deporte o de batear .300 de por vida no te hace conocedor del negocio y mucho menos buen gerente.

Hay que aplicar una buena gerencia para obtener los resultados que se buscan, esto es aplicable a todos los negocios, incluso al béisbol.

martes, 28 de septiembre de 2010

Béisbol Profesional Venezolano

Alguna reflexiones sobre el béisbol profesional venezolano.

Durante algún tiempo tuve la fortuna de trabajar en el mundo del béisbol profesional venezolano y observé ciertos temas que me gustaría compartir.

Generalmente la importación de los equipos venezolanos está focalizada en el béisbol del norte (léase Estados Unidos de América, USA), es obvio dirigir la mirada hacia allá ya que los del país del norte de América están muy organizados y realmente dominan todos los aspectos del negocio, por lo que no es extraño que nuestra primera mirada se dirija hacia allá.

Ahora bien, no debería ser un requisito para un beisbolista que esté apto para jugar en Venezuela el participar con alguna organización de las ligas mayores (MLB) o en alguno de los equipos de categoría menor (AAA, AA, A o Novatos) de dichas organizaciones.

El mundo del béisbol ha evolucionado muchísimo, las ligas de Japón, Corea, Italia, Australia y otros tantos países, incluso Cuba, son la muestra y tienen un nivel respetable, entonces no considerar los jugadores que participan en esas ligas resulta poco menos que una insensatez, de hecho uno de mis proyectos era evaluar la participación de jugadores de otras ligas (no USA) en nuestro béisbol, con el equipo en que trabajé.
Tampoco resulta lógico, es mi opinión, limitar la participación de peloteros en una prueba de talentos (Try Out) sólo al caso de que se esté firmado por una organización de grandes ligas, esto resultaría poco menos que discriminatorio con algún joven que teniendo condiciones y el talento para jugar no se le permitiera siquiera hacer la prueba, en todo caso deberíamos realizar el try out y decidir en función de los intereses del equipo.

Otro punto que me parece importante mencionar es el caso de peloteros que son dejados libres, es decir, que el equipo decidió no contratarlo para una nueva temporada, voy a comentar sobre 2 peloteros en particular (y sólo hago la reflexión sobre ellos para no extenderme en exceso).

El primero de ellos es un jugador que estuvo retirado por un par de temporadas y se le dio la oportunidad de entrenar y luego fue contratado por el equipo, en los primeros turnos no lucía nada bien y es lógico la falta de actividad puede afectar a cualquier deportista en cualquier deporte (véase el caso de Michael Schumacher, siete veces campeón del mundo en fórmula 1 y esta temporada no ha lucido nada bien), continuando con el caso del pelotero en cuestión, éste luego de readaptarse al juego terminó bateando por encima de .300, con una buena cantidad de jonrones, dobles, carreras anotadas, carreras impulsadas y slugging debido a esta gran actuación terminó disputando el premio de “regreso del año”, entonces no me explico cómo se deja libre a un pelotero de este calibre.

Otro caso digno de mencionar es el de un receptor que por casualidad asumió el jugar día a día, el equipo no contaba con catchers que pudieran hacer el trabajo en ese momento, este jugador terminó conduciendo a los pitchers de una manera eficiente y además concluyó conectando para un promedio de bateo superior a .350 (el mejor del equipo para jugadores con más de 100 apariciones), amén de lo anterior su porcentaje de embasados superó .500 es decir llegó a primera base en 1 de cada 2 apariciones (muy, pero muy respetable), en adición a todo lo anterior tuvo el menor promedio de ponches recibidos por cada 100 apariciones en el plato, es decir, era garantía que pondría la pelota en juego, en conclusión su trabajo fue excelente, por todo lo anterior me pregunto ¿Por qué, o mejor para qué fue dejado libre?.

Pudiera continuar analizando otros asuntos, sobre todo el caso de pitchers que fueron dejados libres aunque debieron haber sido objeto de cambios con otros equipos, pero no es menester hacerlo en este momento.

Revisando los Resultados del 26 S

Análisis de los resultados de las Comicios Parlamentarios.

Como una gran parte de los venezolanos he tratado de explicarme el por qué habiendo sido el resultado de las elecciones pasadas, en votos, tan parejo (un empate técnico) entre el PSUV y la MUD el primero tenga, aproximadamente, un tercio más diputados que la MUD.

Según lo que pude deducir, la representación mínima por estado es de 4 diputados (excepto Amazonas 3 diputados) de los cuales 2 son por lista salvo en los Estados de mayor densidad poblacional en cuyo caso son 3 (Aragua, Carabobo, Miranda, Zulia y el Distrito Capital), según esta cuenta los diputados por lista son 53 (24 estados por 2 diputados más 5 diputados adicionales correspondientes a los Estados ya indicados) a lo cual debe sumarse 3 diputados indígenas, es decir los diputados por lista son 56.

De los 56 diputados elegidos vía lista 27 fueron para el PSUV y 27 para MUD (el PPT obtuvo 2, uno indígena y uno por lista en Amazona) como podemos observar en este escenario se evidencia lo parejo de la contienda casi 50% para cada sector, lo cual refleja la realidad de los resultados según los datos de la página web del CNE (PSUV 48,17% y MUD 47,39% sin incluir votos del PPT y Otros).

Siendo lo anterior así quedarían 109 diputados a elegir nominalmente distribuidos proporcionalmente según la densidad poblacional de los Estados (recordemos que cada Estado tendría al menos 2 diputados nominales, salvo Amazonas (1) como ya mencionamos), la distribución no resulta exactamente proporcional pero si obedece a una distribución de acuerdo a la densidad poblacional.

Para ver la realidad de los resultados debemos hacer mención de lo siguiente, faltando 2 diputados por definir (1 en Carabobo y otro en Táchira) tenemos que en regiones como Nueva Esparta, Táchira, Zulia y sorprendentemente Anzoátegui la MUD obtuvo 22 de 24 diputados la razón?, es sencillo en estos Estados la votación fue pareja, es decir no estuvo sectorizada por lo que la mayoría representó la elección de casi todos los diputados.

En los casos como Mérida, Miranda y Carabobo donde se obtuvo una mayoría (en el caso de Carabobo y Miranda fue significativa) en votos ésta no se traduce en curules debido a que es una votación que está concentrada en los centros poblados, es decir que en el caso de Mérida la MUD ganó una circunscripción (1 diputado) en el caso de Miranda se ganaron 3 circunscripciones (4 diputados) y en el caso de Carabobo sólo 1 circunscripción (1 diputado), el PSUV ganó en las restantes circunscripciones (13 diputados de 20 entre los 3 Estados, faltando 1 diputado por definir), como se observa es una cuestión de circunscripciones y no de votos.

El caso del Dtto. Capital es sencillo de explicar ya que la diferencia a favor de la MUD se generó en la circunscripción en donde participaba Richard Blanco quien obtuvo una victoria contundente, pero en el resto de circunscripciones ganó el PSUV (6 diputados).

En los otros Estados donde se obtuvieron diputados uninominales es en donde se encuentra concentradas áreas no simpatizantes del PSUV (Aragua, Bolívar, Falcón, Lara y Sucre).

Aunque me parece injusto que el total de votos no se traduzca en representantes existe una explicación válida que quisiera haberla obtenido del CNE o, en su defecto, de la MUD que lejos de estar con triunfalismos extraños debe trabajar para lograr apoyos en donde el PSUV en muy fuerte y dejar de estar transmitiendo medias verdades que crean falsa expectativas en los ciudadanos.

Por situaciones como la anterior es que entiendo que tenemos el gobierno que nos merecemos, porque cada quien está velando por sus (mezquinos) intereses y dejan al País de lado, por poner un ejemplo, ayer mismo (o el domingo, no recuerdo) un insigne representante de Primero Justicia ya se atrevió a lanzar un candidato presidencial, señor, aunque hay que trabajar en eso no es el momento para hacerlo.
En definitiva, señores de la MUD hay que trabajar para fortalecer una mayoría, el enfrentamiento entre el Presidente y cualquier otro sería muy duro así que a trabajar y a dejar los triunfalismos y la demagogía de lado.