miércoles, 29 de septiembre de 2010

Un tema profesional.

Precios de Transferencia

Normativa Aplicable

Los artículos 111 al 170 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) contienen las normas aplicables al sistema de Precios de Transferencia en Venezuela las cuales se encuentran alineadas conforme a los criterios y métodos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en los casos no previstos en la ley se utilizarán las normas previstas por la OCDE (Artículo 115).

Sujetos Obligados

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas están obligados a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables (Artículo 111).

La determinación del costo o la deducibilidad de los bienes, servicios o derechos importados y la gravabilidad de los ingresos derivados de la exportación, en las operaciones realizadas entre partes vinculadas.(Artículo 112)

Obligaciones a cumplir

  • Determinar el valor de mercado de las operaciones que celebre con partes vinculadas (Artículo 111), y realizar los ajustes correspondientes (Artículo 113)

  • Preparar cada año documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) de las operaciones celebradas con partes vinculadas en el extranjero y conforme a las normas de Precios de Transferencia (Artículo 169)

  • Presentar anualmente dentro del sexto mes luego del cierre de su ejercicio fiscal una declaración informativa de partes vinculadas (Artículo 168), Forma PT-99 y Anexos.

  • Llevar libro cronológico de las operaciones financieras, de carácter internacional, realizadas en el mercado abierto, primario o secundario. (Artículo 170)

Partes Vinculadas:

Las personas naturales o jurídicas que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra, o cuando una persona o grupo de personas tiene participación directa o indirecta en la dirección, control o capital de tales personas. (Artículo 116)

Operaciones con partes Vinculadas

Las operaciones que se consideran realizadas entre partes vinculadas son las siguientes:

  • Las realizadas con Partes Vinculadas, o

  • Las realizadas con Personas Interpuestas que no califiquen como partes vinculadas, o

  • Las realizadas con Personas ubicadas en paraísos fiscales. (Salvo prueba en contrario)

Criterios de Comparabilidad
Para efectos de comparación deben considerarse los siguientes criterios, que deben ser observados al momento de realizar el análisis respectivo a las operaciones que celebra con partes vinculadas en comparación con las operaciones similares celebradas con terceros o entre terceros no vinculados. Los criterios legales son:
·         Las características de las operaciones;
·         Las funciones o actividades económicas;
·         Los términos contractuales;
·         Las circunstancias económicas, y
·         Las estrategias de negocios.

Metodología de Precios de Transferencia
La legislación Venezolana incluyó la metodología para la determinación de los precios de transferencia según la Guía elaborada a tales efectos por la OCDE, tal como sucede en otras legislaciones latinoamericanas, los métodos son:
·         Precio Comparable no Controlado
·         Precio de Reventa
·         Costo Adicionado
·         División de Beneficios, y
·         Margen Neto Transaccional,
Se debe de considerar al Método de Precio Comparable no Controlado como primera opción para evaluar las operaciones de transferencia de bienes, servicios o derechos, la Administración Tributaria podrá evaluar si el método utilizado por el contribuyente es el más adecuado.

Uso de Estadística
Para determinar el precio que habría sido utilizado entre partes independientes, se puede obtener un rango de precios o de márgenes de utilidad que resulten de emplear un método con diferentes transacciones comparables, o bien de la aplicación de diferentes métodos.
Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia
Es obligación de los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencias preparar y conservar durante el lapso previsto en la ley la documentación que demuestre la correcta aplicación de las regulaciones de precios de transferencia. La documentación e información que debe de estar disponible, entre otras, es la siguiente:
·         Lista de activos fijos usados en la producción de la renta agrupados por concepto e incluyendo algunos detalles de información.
·         Riesgos comerciales, financieros, de producción, comercialización, y cualquier otro inherente a la actividad.
·         Esquema organizacional de la empresa y/o grupo.
·         Apellidos y nombre, denominación y/o razón social, número de registro de información fiscal, domicilio fiscal y país de residencia del contribuyente venezolano, así como la documentación de la que surja la vinculación con sus partes vinculadas.
·         Información sobre las operaciones realizadas con partes vinculadas, directa o indirectamente, fecha, su cuantía y la moneda utilizada
·         Actividades desarrolladas por cada una de las empresas del grupo multinacional, el lugar de realización, las operaciones desarrolladas entre ellas, esquema accionario, y contratos sobre cambios societarios relevantes.
·         Estados financieros del contribuyente.
·         Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y los sujetos vinculados a él en el exterior
·         Información relacionada a las estrategias comerciales, volumen de operaciones, política de créditos, formas de pago, procesos de calidad, entre otros.
·         Estados de costos de producción y costo de las mercancías y/o servicios vendidos, en caso de que proceda.
·         Método o métodos utilizados para la determinación de los precios de transferencia, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para determinar que el método utilizado es el más apropiado para la operación o empresa.

·         Información sobre operaciones de las empresas comparables, con indicación de los conceptos e importes comparados, con la finalidad de eliminar la sobreestimación o subestimación de las partidas u cuentas que estas puedan afectar.

·         Información específica sobre procesos de fiscalización o controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia en los que estén o hayan estado involucradas las partes vinculadas en el extranjero

·         Información relacionada al control mensual de las entradas, salidas y existencia de bienes; dejando constancia del método utilizado para el control de inventarios y valuación de los mismos

·         Si aplica, libro cronológico conteniendo el detalle de las operaciones financieras internacionales de mercado abierto realizadas, sin importar que Título-Valor sea, y

·          Cualquier otra información que considere relevante la Administración Tributaria.

Acuerdos Anticipados sobre Precios de Transferencia
Los contribuyentes pueden proponer a la Autoridad Tributaria una valoración anticipada de las operaciones a efectuarse con partes vinculadas. Una vez pactado el acuerdo anticipado el contribuyente deberá realizar el estudio previo de las operaciones utilizando la metodología establecida para el caso, pero incluso podrá proponer algún método alternativo, de aceptación internacional. Se deberá presentar cierta información relacionada a las operaciones para las que se propone una valoración, y en caso de ser aceptada, se deberá cumplir con los términos y condiciones de la misma.
Los acuerdos preexistentes pueden ser modificados mediante un nuevo estudio de Precios de Transferencia que así lo justifique.
Conjuntamente con la declaración definitiva de rentas, los contribuyentes deberán presentar un informe sobre la aplicación del acuerdo, indicando datos básicos de la operación así como las desviaciones que pudieron haber ocurrido.
Sanciones por Incumplimiento
Ilícitos Formales

Artículo 103: “Ilícitos formales de presentación de presentación de declaraciones y comunicaciones”
No presentar otras declaraciones o comunicaciones requeridas por la Administración Tributaria. (Sanción de 10 a 50 UT).

Presentar otras declaraciones o comunicaciones incompletas o fuera del período establecido (Sanción de 5 a 25 UT).

Artículo 104: “Ilícitos formales relacionados con el control de la Administración”
La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia (Sanción de 300 a 500 UT).

Artículo 106: “Ilícitos formales relacionados con revelar información a la Administración”
 No proporcionar información que sean requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarden relación, dentro de los plazos establecidos. (Sanción 10 UT por cada infracción hasta un máximo de 200 UT)

 Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea (Sanción 10 UT por cada infracción hasta un máximo de 50 UT)

Ilícitos Materiales

Artículo 111:
Quién mediante acción u omisión, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios. (Sanción del 25%  al 200% del Tributo omitido).

Supuestos de Defraudación

Artículo 116:
Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga un enriquecimiento indebido superior a 2000 UT. (Sanción privativa de la libertad)

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