jueves, 30 de septiembre de 2010

Precios de Transferencia (II)

Reflexiones sobre Precios de Transferencia.

Desde el punto de vista de las Administraciones Tributarias, el sistema de Precios de Transferencia (PT) no es más que una manera de regularizar las operaciones entre empresas relacionadas o entre aquellas donde se presuma haya vinculación para evitar que la transferencia de bienes y servicios se realice con precios que no se correspondan a una realidad mercado, sino que sean pactados por la compañías con el fin de obtener de ella beneficios para el grupo empresarial, en perjuicio de una u otra Administración Tributaria.  

Las empresas pueden obtener las siguientes ventajas económicas:

       Movimiento internacional de fondos.
       Penetración en nuevos mercados o reducción de la competencia
       Disminución del pago de aranceles o aprovechamiento de subsidios a la exportación.
       Disminución del impuesto a la renta de sociedades, o aprovechamiento de beneficios fiscales.

Para graficar lo anterior podemos ejemplificarlo de la siguiente manera; tendríamos una empresa ubicada en un país “A” cuya tasa impositiva sea del 35%, otra empresa ubicada en un país “B” con tasa impositiva del 25% y un última empresa ubicada en un país “C” cuyos beneficios fiscales hacen que su tasa impositiva real sea del 10%, debemos mencionar que la empresa del país A es la casa matriz de las empresas situadas en los países B y C.

Tomando en cuenta lo anterior y siendo que la empresa del país “A” es productora de bienes cuya venta está destinada a la empresa del país “B”, la primera pudiera vender a un precio muy bajo (fuera de mercado) sus productos a efectos de trasladar sus ganancias a este país (B), cuya tasa impositiva es 10% menor, pero esto no queda allí, a su vez la empresa del país “B” contrataría con la empresa del país “C” servicios (Asistencia Técnica, Servicios Tecnológicos, Préstamos Financieros, etc.,) a precios muy altos (también fuera de mercado) y de esta manera trasladaría su base impositiva a este último país (C) cuya tasa es 15% menos que “B” y 25% menos que “A”, sin entrar en detalles de la repatriación de ganancias o dividendos (que habría muchas maneras de hacerlo) tendríamos que “A” disminuyó su tasa impositiva en un 25% por la operación planteada, evidentemente estaríamos en presencia de una utilización irregular de beneficios fiscales que pudiera ser calificada como elusión.

Es por lo anterior que muchos países han acogido en sus legislaciones fiscales el régimen de precios de transferencia para procurar que las operaciones entre empresas relacionadas se hagan tomando en cuenta el Principio de Plena Competencia (o Concurrencia), que no es más que dichas operaciones se pacten como si se tratase de una operación entre partes no vinculadas.

La aplicación del referido sistema implica la realización de un informe (para lo cual debe hacerse previamente un estudio detallado), el resultado de este análisis puede arrojar que las operaciones entre relacionadas fue pactada a precios de mercado o que deba realizarse un ajuste para adaptar los precios de las transferencias de los bienes o servicios a los valores reales de mercado.

Nuestra legislación incluyó, por primera vez, en 1.999 este sistema, sin embargo su aplicación efectiva es de reciente data, ya que en la Administración Tributaria no se contaba con la experticiaque requiere la implementación de este sistema, a este respecto es justo mencionar que las Autoridades Fiscales han venido realizando grandes esfuerzos para que su personal logre altos niveles de conocimiento sobre el tema, objetivo que ha sido alcanzado y es por esto que cada vez el tema de los Precios de Transferencia está más presente en las actuaciones fiscales y continuará de esta manera hasta lograr estándares internacionales.

Entrando en el tema de reflexión objeto del presente debemos destacar que para la realización del estudio de precios de transferencias deben considerarse lo siguientes aspectos:

·         Análisis de los hechos.
·         Análisis Funcional.
·         Determinación del Método a utilizar.
·         Análisis Económico.
·         Conclusiones.

Ahora bien, y es mi opinión, la Administración Tributaria debería poner a disposición de los contribuyentes, a efectos de simplificar la aplicación de esta normativa, al menos lo siguiente:

       Cifras Macroeconómicas oficiales que sustenten el análisis económico que realicen los contribuyentes.
       Base de datos de empresas que permitan a los contribuyentes realizar las comparaciones a efectos de la aplicación de métodos de valoración.
       Guía sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), ya que nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta contempla la aplicación de la misma en forma supletoria.
       Manual práctico para la aplicación del sistema.

Indudablemente el contar con este material de apoyo simplificaría el trabajo de los contribuyentes y garantizaría, a la Administración Tributaria, que los informes de precios de transferencia se realizan con base en datos que son manejados por ambas partes (Administración y Administrados).

Otro aspecto importante en el que debemos reflexionar es aquel en que la administración Tributaria de un tercer país realice ajustes en materia de precios de transferencia a una empresa extranjera por operaciones realizadas con una empresas domiciliada en el país (Venezuela) en donde se verifiquen los supuestos de vinculación, en este caso las autoridades fiscales locales, luego de los análisis correspondientes, debería reconocer dichos ajustes a efecto de determinar la renta interna, porque de no ser así se estaría castigando al contribuyente local, es muy importante considerar que los ajustes por precios de transferencia no siempre se deben a una “componenda” entre vinculados sino a diferencias en los criterios que apliquen los contribuyentes con respecto a los manejados por las autoridades (la legislación Venezolana prevé que dichos ajustes sólo pueden ser reconocidos cuando medie la existencia de un acuerdo para evitar la doble tributación, es de vital importancia recordar que específicamente con países miembros del pacto andino, México y países centroamericanos, no tenemos este tipo de acuerdos).

Como ya hemos mencionado, la aplicación del sistema de precios de transferencia busca regularizar las operaciones entre vinculadas y que las mismas se hagan a precios de mercado. Internacionalmente se tranzan muchos bienes, sobre todo materias primas, que tienen precios referenciales o marcados por organismos internacionales (petróleo, oro, algodón, etcétera) siendo esto así y en el caso de operaciones entre vinculadas donde se transfieran este tipo bienes, el contribuyente sólo debería demostrar que dicha compra-venta se realizó al precio internacional y no entrar a realizar un estudio de precio de transferencia como tal ya que la conclusión de este sería que la operación se tranzó a precios de mercado, tal vez lo anterior resulte obvio para algunos expertos en la materia sin embargo he interpretado que de existir supuestos de vinculación entre empresas debe realizarse el estudio de precios de transferencia sin excepción alguna, con todo lo que esto implica. 

Para finalizar, por el momento, debo mencionar que nuestra legislación establece la posibilidad de realizar Acuerdos Anticipados sobre Precios de Transferencia (APA´s por sus siglas en inglés). La administración tributaria debería propiciar este tipo de acuerdos (es mi opinión) de manera que tanto los contribuyentes como la autoridad fiscal “pactaran” los precios en que realizarían operaciones entre las empresas vinculadas, haciendo (a mi manera de verlo) más transparente la aplicación del sistema de Precios de Transferencia.       

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